Ley 3/2001 CyL

Artículo 46 de la Ley 3/2001 CyL: Principios generales

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 46. Principios generales.

1. El ejercicio de las competencias administrativas corresponderá a los órganos a los que se atribuya, mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del consejero competente por razón de la materia.

2. Los órganos y unidades administrativas realizarán las funciones para el ejercicio de sus propias competencias, sin perjuicio de aquellas otras que les sean delegadas, avocadas o cualesquiera otras que les puedan resultar encomendadas.

Los órganos y unidades administrativas de una consejería podrán realizar funciones materiales y de apoyo en relación con los entes adscritos a ella.

Se modifica por el art. 14.2 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959.