Ley 3/2001 CyL

Artículo 46 — Ley 3/2001 CyL

Artículo 46. Principios generales.

1. El ejercicio de las competencias administrativas corresponderá a los órganos a los que se atribuya, mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del consejero competente por razón de la materia.

2. Los órganos y unidades administrativas realizarán las funciones para el ejercicio de sus propias competencias, sin perjuicio de aquellas otras que les sean delegadas, avocadas o cualesquiera otras que les puedan resultar encomendadas.

Los órganos y unidades administrativas de una consejería podrán realizar funciones materiales y de apoyo en relación con los entes adscritos a ella.

Se modifica por el art. 14.2 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959.