Ley 3/2001 CyL

Artículo 25 — Ley 3/2001 CyL

Artículo 25. Designación.

Los Consejeros son nombrados y separados libremente por el Presidente de la Junta de Castilla y León, quien lo comunicará seguidamente a las Cortes de Castilla y León.

Los Consejeros inician su mandato en el momento de su toma de posesión ante el Presidente de la Junta.