Disposición adicional primera.
Las cuantías determinantes de la competencia, establecidas en los artículos 10.3, 46, 48, 57, 60, 61, 63, 64, 65 y 72 de esta Ley, podrán ser modificadas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional primera.
Las cuantías determinantes de la competencia, establecidas en los artículos 10.3, 46, 48, 57, 60, 61, 63, 64, 65 y 72 de esta Ley, podrán ser modificadas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
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