Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 78 — Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 78.

La determinación del importe de los daños, la imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades, se acordarán y ejecutarán en vía administrativa, conforme al procedimiento que regularmente se determine, previa la tramitación del correspondiente expediente con audiencia del interesado.