Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 76 — Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 76.

1. Toda persona natural o jurídica que, por cualquier título, tenga a su cargo bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma, está obligada a su custodia, conservación y explotación racional, con la diligencia debida según los casos, y responderá ante la Comunidad Autónoma de los daños y perjuicios causados por su pérdida o deterioro.

2. Los usuarios del dominio público y de los servicios públicos, deberán utilizar los bienes afectos a los mismos con la debida diligencia, de acuerdo con las disposiciones que regulen su uso.