Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 54 de la Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 54.

Las entidades de derecho público, dependientes de la Comunidad Autónoma de Murcia, podrán concertar a su favor el arrendamiento de bienes conforme a su legislación específica, y, en su defecto, por las disposiciones de esta Ley y normas que la desarrollan, debiendo dar cuenta a la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento de los arrendamientos de bienes inmuebles.