Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 54 — Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 54.

Las entidades de derecho público, dependientes de la Comunidad Autónoma de Murcia, podrán concertar a su favor el arrendamiento de bienes conforme a su legislación específica, y, en su defecto, por las disposiciones de esta Ley y normas que la desarrollan, debiendo dar cuenta a la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento de los arrendamientos de bienes inmuebles.