Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 49 — Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 49.

1. La adquisición a título oneroso de los bienes muebles necesarios para el desenvolvimiento de los servicios públicos para el ornato y decoración de las dependencias oficiales de la Comunidad Autónoma, se verificarán por la Consejería que haya de utilizar dichos bienes y se someterá a las normas de contratación administrativa vigentes.

2. Cuando la adquisición tenga por objeto los vehículos automóviles, corresponderá a la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, a propuesta de aquélla a la que vayan destinados.

3. En todo caso, el Consejo de Gobierno podrá acordar la adquisición centralizada de determinados bienes para todos los organismos y entidades de la Comunidad Autónoma.