Artículo 45.
La adquisición de bienes y derechos patrimoniales por la Comunidad Autónoma de Murcia, podrá efectuarse de las siguientes formas:
a) Mediante atribución por ley.
b) Mediante cesión originada por transferencia o delegación de funciones y servicios del Estado y otros entes públicos.
c) Mediante hechos, actos y negocios jurídicos, onerosos o gratuitos, inter vivos o mortis causa y por accesión, ocupación, prescripción y demás formas admitidas en derecho.
d) Mediante expropiación forzosa.