Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Artículo 30 de la Ley 3/1992 Patrimonio Región de Murcia

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 30.

Cuando las Consejerías o Entidades de derecho público discrepen entre sí o con la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, acerca de la afectación, desafectación, adscripción o cambio de destino de un bien o bienes determinados del patrimonio de la Comunidad Autónoma, la resolución correspondiente será competencia del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Fomento, previa audiencia de los organismos interesados.