Disposición adicional única. Definición de publicidad.
A los efectos de esta ley se entiende por publicidad la actividad así definida en el artículo 2 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de la Publicidad.
Se añade por el art. 1.13 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162