Ley 3/1991 Entidades Locales CLM

Artículo 28 — Ley 3/1991 Entidades Locales CLM

Artículo 28. Prácticas agresivas por coacción.

Se reputan desleales por agresivas las prácticas comerciales que hagan creer al consumidor o usuario que no puede abandonar el establecimiento del empresario o profesional o el local en el que se realice la práctica comercial, hasta haber contratado, salvo que dicha conducta sea constitutiva de infracción penal.

Se añade por el art. 1.11 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162