Ley 3/1991 Entidades Locales CLM

Artículo 25 — Ley 3/1991 Entidades Locales CLM

Artículo 25. Medidas cautelares.

1. Cuando existieren indicios de la realización de un acto de competencia desleal, o la inminencia del mismo, el juez, a instancia de persona legitimada y bajo la responsabilidad de ésta, podrá ordenar la cesación provisional de dicho acto y decretar las demás medidas cautelares que resulten pertinentes.

2. Las medidas previstas en el apartado anterior serán de tramitación preferente. En caso de peligro grave e inminente podrán adoptarse sin oír a la parte contraria y deberán ser dictadas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la solicitud.

3. Si las medidas se solicitan antes de ser interpuesta la demanda, también será competente para adoptarlas el juez del lugar donde el acto de competencia desleal produzca o pueda producir sus efectos.

No obstante, una vez presentada la demanda principal, el juez que conozca de ella será el único competente en todo lo relativo a las medidas adoptadas.

4. Las medidas cautelares, en lo no previsto por este artículo, se regirán por lo establecido en el artículo 1.428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 25. Medidas cautelares.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.11 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323

Artículo 25. Prácticas engañosas por confusión.

Se reputa desleal por engañoso promocionar un bien o servicio similar al comercializado por un determinado empresario o profesional para inducir de manera deliberada al consumidor o usuario a creer que el bien o servicio procede de este empresario o profesional, no siendo cierto.

Se modifica por el art. 1.11 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162

Se deroga por la disposición derogatoria única.2.11 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323