Ley 3/1990 Patrimonio Documental Canarias

Artículo 42 — Ley 3/1990 Patrimonio Documental Canarias

Artículo 42.

1. Las infracciones a que se refiere este título prescribirán:

a) Las graves, a los cinco años.

b) Las leves, a los seis meses.

2. El término de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción. El plazo se interrumpirá desde que se abra el expediente contra el presunto infractor, volviendo a correr de nuevo desde que aquél termine sin ser sancionado o se paralice el procedimiento.