Ley 3/1990 Patrimonio Documental Canarias

Artículo 39 — Ley 3/1990 Patrimonio Documental Canarias

Artículo 39.

Las infracciones a que se refiere el artículo anterior se clasificarán en graves y leves. Son infracciones graves las acciones y omisiones voluntarias que quebranten lo establecido en esta Ley, causando un daño directo a los documentos que integren el Patrimonio Documental Canario.