Ley 3/1990 Patrimonio Documental Canarias

Artículo 36 — Ley 3/1990 Patrimonio Documental Canarias

Artículo 36.

Cuando los fondos documentales determinados en los artículos 4.º y 5.º de esta Ley no estén amparados por las exigencias mínimas de conservación, seguridad y consulta, el Gobierno Canario o el Cabildo Insular respectivo promoverá su depósito en los archivos adecuados.