Ley 3/1990 Patrimonio Documental Canarias

Artículo 34 — Ley 3/1990 Patrimonio Documental Canarias

Artículo 34.

La salida de su sede, incluso temporal, de los documentos a que se refieren los artículos 2.º y 3.º de esta Ley, conservados en archivos de uso público, habrá de ser autorizada por el Gobierno de Canarias o, en su caso, por el respectivo Cabildo Insular.