Ley 3/1990 Patrimonio Documental Canarias

Artículo 19 — Ley 3/1990 Patrimonio Documental Canarias

Artículo 19.

El Gobierno de Canarias procurará reintegrar al Patrimonio Documental Canario los documentos contemplados en los artículos 2.º y 3.º que se encuentren fuera de la Comunidad Autónoma para su traslado a los archivos correspondientes del archipiélago canario o, en último caso, para su reproducción por el sistema adecuado.