Ley 3/1990 Patrimonio Documental Canarias

Artículo 19 de la Ley 3/1990 Patrimonio Documental Canarias

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 19.

El Gobierno de Canarias procurará reintegrar al Patrimonio Documental Canario los documentos contemplados en los artículos 2.º y 3.º que se encuentren fuera de la Comunidad Autónoma para su traslado a los archivos correspondientes del archipiélago canario o, en último caso, para su reproducción por el sistema adecuado.