Ley 3/1990 Patrimonio Documental Canarias

Artículo 15 — Ley 3/1990 Patrimonio Documental Canarias

Artículo 15.

1. Los Archivos Generales Insulares serán creados por los Cabildos Insulares de cada isla. Tendrán ámbito insular y carácter administrativo e histórico. Serán competentes para recoger la documentación producida en las distintas instituciones y entidades públicas y privadas de cada isla, que no sean competencia de otros archivos.

2. Los Archivos Generales Insulares velarán por la conservación, organización y servicio de la documentación municipal. Los archivos municipales podrán constituir secciones del Archivo General Insular.