Artículo 7.
Los poderes públicos canarios favorecerán la conservación de los documentos que, por no haber alcanzado la antigüedad señalada en los artículos 4.º y 5.º, no estén incluidos en el Patrimonio Documental Canario.
Artículo 7.
Los poderes públicos canarios favorecerán la conservación de los documentos que, por no haber alcanzado la antigüedad señalada en los artículos 4.º y 5.º, no estén incluidos en el Patrimonio Documental Canario.
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