Ley 29/2015

Artículo 56 de la Ley 29/2015: Ejecución de documentos públicos extranjeros

Texto consolidado del BOE.

Artículo 56. Ejecución de documentos públicos extranjeros.

1. Los documentos públicos expedidos o autorizados por autoridades extranjeras serán ejecutables en España si lo son en su país de origen y no resultan contrarios al orden público.

2. A efectos de su ejecutabilidad en España deberán tener al menos la misma o equivalente eficacia que los expedidos o autorizados por autoridades españolas.