Ley 29/2015

Artículo 34 — Ley 29/2015

Artículo 34. De la información jurídica.

La información del Derecho extranjero podrá referirse, al texto, vigencia y contenido de la legislación, a su sentido y alcance, a la jurisprudencia, al marco procedimental y de la organización judicial, y a cualquier otra información jurídica relevante.