Artículo 30. Contenido de la solicitud.
Además de la prevista en el artículo 10, las solicitudes de cooperación internacional en materia de obtención de pruebas deberán reunir la siguiente información:
a) La descripción de las diligencias de obtención de pruebas solicitadas.
b) La indicación de si se solicita la práctica de la prueba conforme a un procedimiento previsto en la legislación del Estado requirente y las aclaraciones necesarias para su aplicación.
c) La indicación de si se solicita el uso de medios tecnológicos de comunicación.
d) La solicitud de las partes interesadas, sus representantes o algún funcionario del Estado requirente para asistir a la ejecución de la diligencia solicitada.