Ley 29/2014 Régimen Personal GC

Disposición transitoria séptima — Ley 29/2014 Régimen Personal GC

Disposición transitoria séptima. Criterios de proporcionalidad.

Cuando de acuerdo con las disposiciones anteriores concurra personal de distintas procedencias y sea necesario utilizar criterios de proporcionalidad, se aplicara a cada uno de los miembros de las diferentes procedencias la siguiente fórmula:

C= (P-0,5)/N en la que:

C= Coeficiente para la ordenación.

P= Número de orden que el interesado ocupa en el colectivo de procedencia de su escala constituido por los del mismo empleo o los del mismo empleo y antigüedad, según corresponda.

N= Número de componentes del colectivo anterior.

A continuación, se ordenará a los de las distintas procedencias tomando los coeficientes de menor a mayor, resolviéndose en caso de igualdad a favor del de mayor edad.