Disposición adicional sexta. Curso de capacitación para ascenso al empleo de comandante.
El personal que haya superado el curso de capacitación para ascenso al empleo de comandante de la escala superior de oficiales establecido en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre estará exento del requisito de realización del curso de capacitación que establece la presente Ley para el ascenso a dicho empleo.