Artículo 84. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.
El Ministro del Interior podrá, de forma motivada, cuando necesidades del servicio lo aconsejen, destinar o acordar el cese en un destino o denegar su adjudicación.
Artículo 84. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.
El Ministro del Interior podrá, de forma motivada, cuando necesidades del servicio lo aconsejen, destinar o acordar el cese en un destino o denegar su adjudicación.
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