Ley 29/2014 Régimen Personal GC

Artículo 8 — Ley 29/2014 Régimen Personal GC

Artículo 8. Del Consejo de Ministros.

Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde:

a) Fijar periódicamente las plantillas reglamentarias para los distintos empleos y escalas.

b) Aprobar las provisiones de plazas mediante las correspondientes ofertas de empleo.

c) Desarrollar las directrices generales de promoción y ascenso de los guardias civiles.

d) Ejercer las demás competencias que se le atribuyen en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.