Ley 29/2014 Régimen Personal GC

Artículo 58 — Ley 29/2014 Régimen Personal GC

Artículo 58. Registro de personal.

1. En la Dirección General de la Guardia Civil existirá un registro de personal en el que estarán inscritos todos los miembros del Cuerpo, y en el que se anotarán los datos administrativos de su historial profesional.

2. El Ministro del Interior establecerá las normas generales reguladoras del Registro de Personal y de su funcionamiento.