Disposición adicional quinta. Competencias autonómicas.
Todo lo establecido en la presente Ley, se entenderá sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia.
Disposición adicional quinta. Competencias autonómicas.
Todo lo establecido en la presente Ley, se entenderá sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia.
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