Artículo 45. Acciones de cesación y rectificación.
Las personas reseñadas en el artículo 4 de esta Ley estarán legitimadas para ejercitar ante los Tribunales las acciones de cesación y rectificación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de las víctimas del terrorismo, en los términos que se señalen en la legislación específica.