Artículo 39. Concesión de ayudas al estudio.
1. Se concederán ayudas de estudio cuando como consecuencia de un acto terrorista se deriven para el estudiante, para su viudo o viuda, pareja de hecho o hijos del fallecido, o para sus padres, hermanos, tutores o guardadores, daños personales que los incapaciten para el ejercicio de su profesión habitual.
2. Las normas de desarrollo de la presente disposición determinarán las modalidades de las ayudas, sus cuantías y las condiciones para su percepción, estableciendo, en todo caso, su incompatibilidad con las percibidas, por el mismo concepto, de otras Administraciones Públicas.