Ley 29/2011

Artículo 34 — Ley 29/2011

Artículo 34. De las políticas activas de empleo.

Las personas que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad durante al menos dos años anteriores y los hijos, tanto de los heridos como de los fallecidos, tendrán derecho, de conformidad con el artículo 3 bis y previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, a ser beneficiarios de las medidas de bonificación a la contratación y de las políticas activas de empleo previstas en la legislación específica.

Se modifica por la disposición final 14.4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110.