Artículo 7. Ámbito de aplicación temporal.
Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a los hechos que se hubieran cometido desde el 1 de enero de 1960.
Artículo 7. Ámbito de aplicación temporal.
Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a los hechos que se hubieran cometido desde el 1 de enero de 1960.
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