Disposición transitoria octava. Medidas cautelares.
En los procedimientos pendientes a la entrada en vigor de esta Ley podrán solicitarse y acordarse las medidas cautelares previstas en el capítulo II del Título VI.
Disposición transitoria octava. Medidas cautelares.
En los procedimientos pendientes a la entrada en vigor de esta Ley podrán solicitarse y acordarse las medidas cautelares previstas en el capítulo II del Título VI.
Empieza a practicar gratis