Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los cinco meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta.
Se modifica por la disposición adicional 24.3 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155.