Ley 29/1998

Artículo 124 — Ley 29/1998

Artículo 124.

1. Planteada la cuestión, el Secretario judicial remitirá urgentemente, junto con la certificación del auto de planteamiento, copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo.

2. Acordará igualmente la publicación del auto de planteamiento de la cuestión en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición cuestionada.

Se modifica por el art. 14.57 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.