Artículo 118.
Acordada la prosecución del procedimiento especial de este capítulo, el Secretario judicial pondrá de manifiesto al recurrente el expediente y demás actuaciones para que en el plazo improrrogable de ocho días pueda formalizar la demanda y acompañar los documentos.
Se modifica por el art. 14.54 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.