Ley 29/1998

Artículo 118 de la Ley 29/1998

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 118.

Acordada la prosecución del procedimiento especial de este capítulo, el Secretario judicial pondrá de manifiesto al recurrente el expediente y demás actuaciones para que en el plazo improrrogable de ocho días pueda formalizar la demanda y acompañar los documentos.

Se modifica por el art. 14.54 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.