Ley 27/2006 Info Ambiental

Artículo 8 — Ley 27/2006 Info Ambiental

Artículo 8. Informes sobre el estado del medio ambiente.

Las Administraciones públicas elaborarán y publicarán, como mínimo, cada año un informe de coyuntura sobre el estado del medio ambiente y cada cuatro años un informe completo. Estos informes serán de ámbito nacional y autonómico y, en su caso, local e incluirán datos sobre la calidad del medio ambiente y las presiones que éste sufra, así como un sumario no técnico que sea comprensible para el público.