Ley 25/2014

Disposición adicional primera de la Ley 25/2014: Disposición adicional primera. Comunicación a otros sujetos de Derecho Internacional

Texto consolidado del BOE.

Disposición adicional primera. Comunicación a otros sujetos de Derecho Internacional.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación comunicará la presente Ley a todos los sujetos de Derecho Internacional con los que España mantiene relaciones incluidas las organizaciones internacionales de las que es miembro.