Ley 25/2014

Artículo 48 de la Ley 25/2014: Registro

Texto consolidado del BOE.

Artículo 48. Registro.

De conformidad con la legislación en vigor, una vez firmado el acuerdo internacional no normativo, se remitirá una copia del mismo al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para su inscripción en el registro administrativo de dichos acuerdos.