Ley 25/2014

Artículo 29 de la Ley 25/2014: Observancia

Texto consolidado del BOE.

Artículo 29. Observancia.

Todos los poderes públicos, órganos y organismos del Estado deberán respetar las obligaciones de los tratados internacionales en vigor en los que España sea parte y velar por el adecuado cumplimiento de dichos tratados.