Ley 25/2014

Artículo 26 de la Ley 25/2014: Custodia y depósito

Texto consolidado del BOE.

Artículo 26. Custodia y depósito.

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación custodiará los textos originales de los tratados internacionales celebrados por España o, en su caso, los ejemplares autorizados de los mismos, así como los de cualquier otro instrumento o comunicación relativos a un tratado.

2. En caso de que España sea designada depositaria de un tratado internacional, las funciones correspondientes serán desempeñadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.