Ley 25/2014

Artículo 17 — Ley 25/2014

Artículo 17. Trámites internos previos a la manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado internacional.

1. La manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado internacional de los previstos en los artículos 93 y 94.1 de la Constitución Española requerirá la previa autorización de las Cortes Generales en los términos establecidos en dichos preceptos.

2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, visto el informe de la Asesoría Jurídica Internacional acerca de la tramitación del tratado y en coordinación con el ministerio competente por razón de la materia objeto del tratado, elevará al Consejo de Estado, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, la consulta acerca de la necesidad de autorización de las Cortes Generales con carácter previo a la prestación del consentimiento en obligarse por un tratado. Asimismo, le corresponderá proponer al Consejo de Ministros, previo dictamen del Consejo de Estado, el envío del tratado a las Cortes Generales con ese fin.

3. El Consejo de Ministros remitirá a las Cortes Generales el tratado, acompañado de los informes y dictámenes existentes, así como de cualquier otro posible documento anejo o complementario del tratado, las reservas o declaraciones que se proponga formular España o hayan realizado otros Estados, así como la indicación, en su caso, de la existencia de aplicación provisional del tratado.