Disposición adicional quinta. Protección de datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal obtenidos como consecuencia de la emisión o ejecución de un instrumento de reconocimiento mutuo estarán protegidos de conformidad con lo dispuesto en la normativa europea y española de protección de datos de carácter personal.
Se añade por el art. único.23 de la Ley 3/2018, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2018-7831