Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 88 de la Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal: Traslado del condenado a España para el cumplimiento de la privación de libertad

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Policía Nacional, Guardia Civil, Tramitación Procesal. Practicar con tests.

Artículo 88. Traslado del condenado a España para el cumplimiento de la privación de libertad.

Si la persona condenada se encuentra en el Estado de emisión será trasladada a España en el momento acordado entre la autoridad de emisión y el Juez Central de lo Penal, siempre dentro de los treinta días siguientes a la firmeza del auto de reconocimiento y ejecución de la resolución.

Si debido a circunstancias imprevistas no pudiera efectuarse el traslado del condenado en el momento acordado se fijará una nueva fecha, inmediata a la desaparición de esas circunstancias, desde la que debe verificarse el traslado en el plazo de diez días.