Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 70 — Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 70. Notificación de la transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

El auto por el que la autoridad judicial competente acuerde la transmisión de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad se notificará personalmente al condenado, asistido de intérprete si fuera necesario y de acuerdo con el certificado del anexo III.

Cuando, al dictarse el auto, el condenado se encuentre en el Estado de ejecución se transmitirá el certificado del anexo III a la autoridad judicial competente de aquél para que lleve a cabo esa notificación.