Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 5 — Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 5. Estado de emisión y Estado de ejecución.

Se entiende por:

a) Estado de emisión: el Estado miembro de la Unión Europea en el que la autoridad competente ha dictado una orden o resolución de las reguladas en esta Ley al objeto de que sea reconocida y ejecutada en otro Estado miembro.

b) Estado de ejecución: el Estado miembro de la Unión Europea al que se ha transmitido una orden o resolución dictada por la autoridad judicial competente de otro Estado miembro, para su reconocimiento y ejecución.