Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 41 — Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 41. Remisión de información complementaria.

Con posterioridad a la transmisión de la orden europea de detención y entrega, la autoridad judicial española de emisión podrá remitir a la autoridad judicial de ejecución cuanta información complementaria sea de utilidad para proceder a su ejecución, ya sea de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o, en su caso, de la acusación particular, así como a instancia de la propia autoridad de ejecución que así lo interese.