Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 26 — Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 26. Indemnizaciones y reembolsos.

El Ministerio de Justicia reclamará al Estado de emisión el reembolso de las cantidades que, de acuerdo con la legislación española, haya tenido que abonar en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados a terceros, siempre y cuando éstos no sean responsabilidad exclusivamente de España por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia o por error judicial.