Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 185 — Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 185. Suspensión de la ejecución de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria.

El Juez de lo Penal estará obligado a suspender la ejecución de la resolución tan pronto como la autoridad competente del Estado de emisión le informe de la adopción de cualquier resolución o medida que tenga por efecto suspender o dejar sin efecto la resolución por cualquier otro motivo, incluida la concesión de la amnistía o el indulto.

En cualquiera de estos casos, el Juez de lo Penal devolverá la resolución a la autoridad competente del Estado de emisión.