Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 180 — Ley 23/2014 Reconocimiento Mutuo Penal

Artículo 180. Reconocimiento y ejecución en España de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria.

1. El Juez de lo Penal competente estará obligado a reconocer y ejecutar una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria que le haya sido remitida por la autoridad competente de otro Estado miembro, sin sujeción a control de doble tipificación cuando se refiera a alguno de los delitos enumerados en los apartados 1 y 2 del artículo 20.

2. También se ejecutará la sanción pecuniaria que se haya impuesto en el Estado de emisión a una persona jurídica por una infracción penal para la que no se prevea su responsabilidad de acuerdo con el Derecho español.